POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES POR PARTE DE LOS AGENTES DE INFORMACIÓN DESIGNADOS Y EL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN Nº 17/03 “POR LA CUAL SE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LAS RESOLUCIONES REFERENTE A PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES INTERNOS”. |
VISTO: Los artículos 161°, 186º y 189º de la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 6904/05, las Resoluciones S.E.T. Nº 17/03 y 127/04 y demás disposiciones que establecen la obligación de presentación de información por parte de los agentes de información designados; y, CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria, se encuentra en plena tarea de implementación del Nuevo Sistema Informático, en cumplimiento al cronograma pre establecido; y actualmente en etapa de desarrollo de conceptos de pruebas. Que, resulta necesaria adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las informaciones presentadas por parte de los contribuyentes. Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones legales vigentes en la materia. POR TANTO EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: I. AGENTES DE INFORMACIÓN Art. 1º. SUSPENSIÓN - Suspender la presentación de información por parte de los diferentes Agentes de Información designados para el efecto, tales como: los organismos de la Administración Central, Entidades descentralizadas, Empresas Publicas y de Economía Mixta, Municipalidades, Gobernaciones y demás entidades del sector publico; administradoras y procesadoras de tarjetas de crédito; proveedores de bienes y servicios a beneficiarios de la Ley Nº 110/92, entre otros y demás disposiciones que establecen la obligación de presentar informaciones, hasta tanto se implante el nuevo sistema informático de la Administración Tributaria, relacionado a las áreas de control de agentes de Información. Art. 2º.- La suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución afectara a las presentaciones del periodo fiscal Enero de 2007 en adelante. Aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Resolución no hayan presentado la información solicitada en la disposición que la rige, en los plazos y formas dispuestos para el efecto, deberán proceder solamente a la elaboración y guarda de los mismos en su archivo tributario. Art. 3º. EXCLUSIÓN - Quedan excluidos de lo dispuesto en la presente Resolución, los contribuyentes inscriptos en el Registro Especial, previsto en la Resolución Nº 1021/06, quienes deberán continuar presentando la citada información, en los términos y condiciones previstos para el efecto. En los casos de incumplimiento en los plazos de presentación, se aplicaran las sanciones previstas conforme a lo establecido en el art. 7 de la Resolución General N° 1/07. II. FACILIDADES DE PAGO Art. 4º. SUSPENSIÓN - Suspender temporalmente lo establecido en el Art. 7° de la Resolución Nº 17/03 respecto a la exigibilidad del pago del veinte y cinco por ciento (25%) a cuenta de la deuda tributaria en el caso de otorgamientos de facilidades de pago solicitadas por los contribuyentes a partir de la vigencia de la presente Resolución, hasta tanto se implante el nuevo sistema informático, producto de la reingeniería del sistema tributario. Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar. ANDREAS NEUFELD TOEWS VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN |